Son bastantes los compañeros que se han puesto en contacto con nosotros preocupados por las noticias que están llegando sobre las puntuaciones y asignación de los cursos de formación que se incluyeron en la OPE 2007.
Como recordaréis la convocatoria de la OPE hablaba en un principio de cursos acreditados por valor de 25 puntos pero después y mediante una modificación sorpresa de dicha convocatoria (que a unos convino y a otros no) se desglosó la formación en “Formación Continuada” y “Formación no acreditada” con un valor de 25 para los primeros y 20 para los segundos.
Ahora muchos de nosotros tenemos dudas sobre si hemos incluido los cursos en el apartado correcto.
Para salir de dudas basta con mirar la convocatoria pero para los que no se aclaran vamos a intentar explicarlo.
En principio decir que el tribunal se estuvo reuniendo varios días para identificar los cursos y saber donde tenían que ponerlos y cuales serían descartados desde un principio. Lo que decidieron queda aquí registrado:
2.3. FORMACIÓN CONTINUA (máximo 25 puntos)
a) Actividades formativas que hayan sido acreditadas, es decir que tengan el sello CFC del ministerio de sanidad y consumo. (da igual quien lo imparta)
b) Actividades formativas impartidas por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud. Organismos públicos de ámbito al menos autonómico.
3. FORMACIÓN NO ACREDITADA (máximo 20 puntos)
Actividades formativas no acreditadas e impartidas por Corporaciones Locales, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro. A día de hoy es difícil que un curso no esté acreditado, así que estos cursos lo normal es que se hayan realizado antes del 2003 que es la fecha de inicio de funcionamiento de la CFC. Esta formación, más ponencias, investigación, publicaciones, tendrá un máximo de 20 puntos.
Conclusiones:
Como recordaréis la convocatoria de la OPE hablaba en un principio de cursos acreditados por valor de 25 puntos pero después y mediante una modificación sorpresa de dicha convocatoria (que a unos convino y a otros no) se desglosó la formación en “Formación Continuada” y “Formación no acreditada” con un valor de 25 para los primeros y 20 para los segundos.
Ahora muchos de nosotros tenemos dudas sobre si hemos incluido los cursos en el apartado correcto.
Para salir de dudas basta con mirar la convocatoria pero para los que no se aclaran vamos a intentar explicarlo.
En principio decir que el tribunal se estuvo reuniendo varios días para identificar los cursos y saber donde tenían que ponerlos y cuales serían descartados desde un principio. Lo que decidieron queda aquí registrado:
2.3. FORMACIÓN CONTINUA (máximo 25 puntos)
a) Actividades formativas que hayan sido acreditadas, es decir que tengan el sello CFC del ministerio de sanidad y consumo. (da igual quien lo imparta)
b) Actividades formativas impartidas por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud. Organismos públicos de ámbito al menos autonómico.
3. FORMACIÓN NO ACREDITADA (máximo 20 puntos)
Actividades formativas no acreditadas e impartidas por Corporaciones Locales, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro. A día de hoy es difícil que un curso no esté acreditado, así que estos cursos lo normal es que se hayan realizado antes del 2003 que es la fecha de inicio de funcionamiento de la CFC. Esta formación, más ponencias, investigación, publicaciones, tendrá un máximo de 20 puntos.
Conclusiones:
- Se pueden conseguir con cursos hasta 45 puntos.
- El auto baremo es vinculante, así el tribunal no puede poner más puntos de los autobaremados y tampoco pueden cambiar los cursos de apartados.
- Se puede dar el caso de que compañeros con muchas horas de cursos, como para tener el tope en ambos apartados, se hayan confundido poniéndolo todos en un apartado, el tribunal no los cambiará.
Espero que hayamos aclarado las dudas pero si queréis plantear alguna ya sabéis las vías de las que disponéis.