Después de una temporada retirados de estos menesteres por problemas de salud (toda una ironía para un profesional sanitario) volvemos, ya casi recuperados, a retomar nuestras responsabilidades al frente de este Blog.
Y comenzamos con fuerza. Mirad la noticia con la que nos hemos desayunado estos días.
Para los que se preguntan que es lo que puede ocurrir en nuestra Comunidad Autónoma, nos limitaremos a transcribir lo que aparece en la propia web de SATSE.
Si amigos, ese sindicato que en Andalucía (comunidad dirigida por el PSOE) no apoyó a los profesionales afectados alegando que no podían contravenir los intereses de la mayoría pero que en Castilla-León (Comunidad gobernada por el PP) no tuvieron esos reparos.
Con fecha de 2 de mayo de 2011, ha llegado la sentencia dictada ante el citado recurso de apelación, la cual es desestimatoria. La Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Castilla y León confirma la sentencia que emitió el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid en la que se establecía:
1.-La anulación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
2.-La retroacción de actuaciones con el fin de que el Tribunal Calificador proceda a declarar el número de aspirantes que superen la fase de posición de conformidad con las bases 6.3 y 6.4, teniendo en cuenta las calificaciones de los dos ejercicios que componen la fase de oposición.
El fallo de la sentencia también afirma que no cabe recurso contra la misma, por lo que no se puede llegar hasta el Tribunal Supremo.
Nos hemos puesto en contacto con la Directora General de RRHH de Sacyl para saber si han valorado alguna actuación al respecto pero hasta el momento no hemos tenido noticia alguna.
La Asesoría Jurídica de SATSE cree que la administración esperará a que la sentencia adquiera firmeza, se publique en el BOCyL y posteriormente, pueden darse tres situaciones:
-Que la persona interesada solicite la ejecución, lo cual parece bastante probable.
-Que la administración ejecute de oficio.
-Que la administración considerara ejecutada la sentencia con la simple publicación.
Por ello, es difícil valorar las posibles repercusiones de la sentencia y la interpretación de la misma que realizará la Administración.
1.-La anulación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
2.-La retroacción de actuaciones con el fin de que el Tribunal Calificador proceda a declarar el número de aspirantes que superen la fase de posición de conformidad con las bases 6.3 y 6.4, teniendo en cuenta las calificaciones de los dos ejercicios que componen la fase de oposición.
El fallo de la sentencia también afirma que no cabe recurso contra la misma, por lo que no se puede llegar hasta el Tribunal Supremo.
Nos hemos puesto en contacto con la Directora General de RRHH de Sacyl para saber si han valorado alguna actuación al respecto pero hasta el momento no hemos tenido noticia alguna.
La Asesoría Jurídica de SATSE cree que la administración esperará a que la sentencia adquiera firmeza, se publique en el BOCyL y posteriormente, pueden darse tres situaciones:
-Que la persona interesada solicite la ejecución, lo cual parece bastante probable.
-Que la administración ejecute de oficio.
-Que la administración considerara ejecutada la sentencia con la simple publicación.
Por ello, es difícil valorar las posibles repercusiones de la sentencia y la interpretación de la misma que realizará la Administración.
Pues a esto nos remitimos y con toda seguridad, tras la más que probable victoria del PP en nuestra Comunidad Autónoma, nuestros tribunales fallen a favor de los profesionales consiguiendo así, además de hacer justicia dejarle un buen "marrón" al futuro gobierno.
Enhorabuena a estos compañeros enfermeros.